FUNADMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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I.V.A.
4.2._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE: Modelo 303 (Nuevo modelo de Autoliquidación de IVA 2014, régimen general y régimen simplificado). Trimestral para las pequeñas empresas el modelo 303 es del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre se realizará en enero junto al modelo 390 de resumen anual, siendo el plazo de presentación hasta el día 30 de enero. EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
4.3._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE: Modelo 349 : Si realizamos entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes así como lo que han denominado prestaciones intracomunitarias de servicios, estaremos obligados a presentar este modelo. El carácter periódico de este modelo varía en función del volumen de las entregas o prestaciones realizadas: puede ser mensual, bimestral, trimestral o anual. Antes de realizar este modelo habrá que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036. EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
- La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si lo superase, la periodicidad será mensual.
- Para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, de forma que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral ya que no habría superado el importe de 50.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
- Puede presentarse anualmente cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año no superase los 35.000 euros y el importe de las entregas de bienes a otro Estado miembro (salvo medios de transporte) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.En el caso de inicio de actividad, el cómputo de dichos importes se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
4.4._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE: MODELO 111 EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
Trimestral para las pequeñas empresas. Liquidación de retenciones a cuenta del IRPF, se realiza en el modelo 111 El empresari concepto de IRPF a los mismos.Trimestralmente, en los primeros 20 días naturales de cada mes hará la correspondiente liquidación de dichas retenciones mediante el modelo 111
En los 20 primeros días naturales de enero, realizará el resumen anual en el modelo 190
4.5._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
MODELO 115 EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Trimestral para las pequeñas empresas. Liquidación de retenciones a cuenta de IRPF por alquileres, se realiza en el modelo 115 Si la sede del negocio se encuentra en un local alquilado, el empresario, también está obligado a retener IRPF al arrendatario. Las liquidaciones por tal concepto las hará trimestralmente en el modelo 115.
EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS TRIMESTRALMENTE DEBERÍAN PRSENTAR: FISCALIDAD AUTÓNOMOS
- Modelo 130. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.
EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
- Modelo 131. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación.
EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
Modelo 202 (Pago A/C Impuesto Sociedades Régimen General). (no obligación de pagos fraccionados los dos primeros años) EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
CTB 1_LEGALIZACIÓN LIBROS REGISTRO MERCANTIL
¿Cuándo hay que legalizarlos? Si los libros están en blanco, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas. Pueden estar encuadernados o formados por hojas móviles.
Si los libros están encuadernados con posterioridad a su utilización, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.
¿Cómo se presentan de forma digital? Los libros contables pueden presentarse de forma digital mediante su remisión por internet o su presentación en un CD en el Registro Mercantil. El plazo es el mismo que el de los libros encuadernados con posterioridad a su uso, de 4 meses desde la finalización del ejercicio.
El grupo de libros que se remiten han de estar firmados con un algoritmo para evitar su manipulación e integrados en un fichero zip.
La generación del fichero zip se realiza por medio de un programa del Registro Mercantil llamado Legalia.
Podeis descargarlo desde este enlace de la web del Registro Mercantil Central.
¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar? Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asismismo las Sociedades Anonimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios.
CTB 2 OBLIGACIÓN TRIMESTRAL
1. Asiento de apertura 2. Asientos de gestión del año
3. Balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos
Asientos a 31 de diciembre:
5. Asiento RECLASIFICACIÓN de préstamos / créditos
a. Contabilización de reclasificación de los pagos de un préstamo por el coste amortizado
b. Contabilización de fianzas y depósitos constituidos
c. Contabilización de fianzas y depósitos recibidos
d. Contabilización de reclasificación de los pagos de un Leasing
6. Asiento dotación a la AMORTIZACIÓN
La amortización del inmovilizado en la empresa simulada será lineal del 10%
7. Contabilización de inmovilizado en curso
8. Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado
9. Contabilización de subvenciones no reintegrables I
10. Asientos reconocimiento DEPRECIACIONES VALORATIVAS
a. Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico
b. Contabilización de provisiones para insolvencias de créditos (no comerciales)
c. Contabilización de provisiones para el inmovilizado material e inmaterial
d. Contabilización de provisiones para otras operaciones de tráfico
e. Contabilización de provisiones por depreciación de existencias
f. Contabilización de provisiones para cartera de valores
g. Contabilización de provisiones para riesgos y gastos
12. Asiento liquidación del CTB IVA
13. Asiento Variación de existencias
14. Facturas pendientes de formalizar ASIENTOS FIN EJERCICIO
15. Asiento IMPUTACIÓN de gastos / ingresos
a. financieros b. alquileres c. otros gastos periódico
16. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIO
17. Balance de cuarto trimestre sumas y saldos
18. Asiento de Regularización de pérdidas y ganancias
19. Asiento de Cierre del ejercicio Ejemplo de cierre de una cuenta:
20. CUENTAS ANUALES: BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS
21. Inventario final
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”
Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.
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Plazos de aprobación |
Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.
El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”
Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.
Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.
Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.
Convocatoria Junta General de Accionistas |
SIM_12_17_5_Convocatoria Junta General.docx
SIM_12_18_ACTA_JG_APROBACIÓN_CCAA.docx
Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.
Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.
El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.
La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.
Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.
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